Con fecha 09 de Junio de 2014 se publicó la citada ley 20.756, que
regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos y que exige
el control parental de las consolas de videojuego.
Para el efecto, este cuerpo legal introdujo modificaciones a la ley
19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, e hizo lo propio
con la ley 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.
En relación con la primera ley mencionada, se establece la obligación de
introducir en ciertos casos de videos leyendas de advertencia acerca de la
violencia contenida en ellos, agregándose exigencias y estableciéndose sanciones,
entre otros a distribuidores, para el caso de contravención.
Tratándose de la segunda ley indicada, sobre Calificación de la Producción
Cinematográfica, se prevén criterios para clasificar ciertos videojuegos y
además, sanciones para el caso en que se infrinjan tales exigencias.
A continuación, se ofrece el texto completo de la ley modificatoria 20.756,
y también, enlaces para acceder al texto completo actualizado con esta ley
20.756 de la ley 19.496 y 19.846, ya individualizadas.
LEY 20.756
REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS
EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS
Publicada el 09.06.2014
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado
en una moción de los diputados señor Javier Hernández Hernández y señora
Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señora Marcela Cubillos Sigall y
señores Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Juan Lobos Krause, Juan
Masferrer Pellizzari, Iván Moreira Barros, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von
Mühlenbrock Zamora
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Incorpórase
en la ley Nº19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de
los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:
"Artículo 49 bis.- Los
fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que
comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de
violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el
presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del
espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
Los fabricantes,
importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar
videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una
determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo
exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
La infracción de las
disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía
local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y
comiso de las especies materia de la infracción.
En caso de reincidencia, el
juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.
Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma
contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.".
Artículo 2º.- Modifícase la
ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la
siguiente manera:
a) Elimínase la letra d)
del artículo 7º, pasando su literal e) a ser letra d).
b) Incorpórase el siguiente
artículo 11 bis:
"Artículo 11 bis.- La
calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y
criterios:
1.- Videojuego
especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material
educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.
2.- Videojuego sin
contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.
3.- Videojuego no
recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de
lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
4.- Videojuego no
recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de
lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
5.- Videojuego no
recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de
lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles
de violencia.
No será necesaria la
calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores
de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del
país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del
Consejo de Calificación Cinematográfica.".
c) Modifícase el artículo
22 del siguiente modo:
i) Intercálase, en el
inciso primero, a continuación de la palabra "cinematográficas", la
expresión "o videojuegos".
ii) Incorpórase el
siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto,
a ser cuarto y quinto, respectivamente:
En el caso de infracciones
relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la
calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los
sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido
reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en
los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 19.496.".
d) Agrégase, en el inciso
primero del artículo 29, a continuación de las palabras "producción
cinematográfica", la expresión "o sinopsis de
videojuego".".
Habiéndose cumplido con lo
establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de junio de
2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis F. Céspedes
Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su
conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria
de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que regula la venta
y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige
control parental a consolas, contenido en el Boletín Nº 5579-03
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió
el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de
que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las
normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel
contiene, y que por sentencia de 15 de mayo de 2014 en el proceso Rol Nº
2.659-14-CPR.
Se resuelve:
Que este Tribunal
Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de
constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1º del
proyecto de ley remitido, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la Ley Nº
19.496, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica
constitucional.
Santiago, 15 de mayo de
2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
TEXTO COMPLETO Y ACTUALIZADO LEY 19.496 CONSUMIDORES
TEXTO COMPLETO Y ACTUALIZADO LEY 19.846 CALIFICACIÓN
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile