sábado, 25 de octubre de 2014

MOCIÓN DE DIPUTADOS DA ORIGEN A PROYECTO DE LEY PARA PERFECCIONAR LA REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN CHILE

   Fue ingresada en la Cámara de Diputados por un grupo de diputados, una moción que tiene por finalidad aumentar las exigencias que se contemplan cuando de instalaciones de antenas de telefonía móvil se trate.

   Lo anterior tiene como principal motivación que “… se han detectado algunas falencias que impactan en la eficiencia de la norma,  a lo que se suma la constante preocupación y descontento de la ciudadanía, que aún percibe riesgos asociados a los posibles efectos nocivos que la radiación de estas antenas puede provocar en su salud”.

   Para el efecto anterior se dispone, en lo formal, la modificación de la Ley de Urbanismo y Construcciones, de la Ley General de Telecomunicaciones y de la ley 20.599, que es el cuerpo normativo específico que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.

   Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en Primer Trámite Constitucional a la espera de Informe de la Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara.

   TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

   Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

jueves, 12 de junio de 2014

EL 14 DE JUNIO DE 2014 ES LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO 18 DE 2014 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES DE CHILE

   El Decreto 18 de 2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fue publicado el 13 de febrero de 2014 y de acuerdo a su articulado transitorio,  empezará a regir transcurridos 120 días corridos contados desde la fecha de su publicación. En consecuencia, el día 14 de junio de 2014 comienza a regir.

   Una característica distintiva del presente Decreto es que pretende que se trate de un reglamento integrado de telecomunicaciones, unificando en lo que sea posible ciertos aspectos comunes y sólo en lo estrictamente necesario, proveer tratamientos diferenciados en materia de voz, cable e internet.

   A continuación, el texto del presente Reglamento y de la Minuta de Implementación del Reglamento, producto de consultas entre las empresas y la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).


   REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

   MINUTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO


   Fuente: Diario Oficial de la República de Chile y Subtel.

lunes, 9 de junio de 2014

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE CHILE LEY N°20.756, RELATIVA A LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS VIOLENTOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS DE JUEGO

   Con fecha 09 de Junio de 2014 se publicó la citada ley 20.756, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos y que exige el control parental de las consolas de videojuego.

   Para el efecto, este cuerpo legal introdujo modificaciones a la ley 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, e hizo lo propio con la ley 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

   En relación con la primera ley mencionada, se establece la obligación de introducir en ciertos casos de videos leyendas de advertencia acerca de la violencia contenida en ellos, agregándose exigencias y estableciéndose sanciones, entre otros a distribuidores, para el caso de contravención.

   Tratándose de la segunda ley indicada, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, se prevén criterios para clasificar ciertos videojuegos y además, sanciones para el caso en que se infrinjan tales exigencias.

   A continuación, se ofrece el texto completo de la ley modificatoria 20.756, y también, enlaces para acceder al texto completo actualizado con esta ley 20.756 de la ley 19.496 y 19.846, ya individualizadas.


LEY 20.756

REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS

Publicada el 09.06.2014

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señor Javier Hernández Hernández y señora Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Iván Moreira Barros, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora

Proyecto de ley:

   "Artículo 1º.- Incorpórase en la ley Nº19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

   "Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

   Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

   La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

   En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.".


   Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

   a) Elimínase la letra d) del artículo 7º, pasando su literal e) a ser letra d).

   b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

   "Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

   1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

   2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

   3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

   4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

   5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

   No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.".

   c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

   i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "cinematográficas", la expresión "o videojuegos".

   ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

   En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 19.496.".

   d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras "producción cinematográfica", la expresión "o sinopsis de videojuego".". 

   
   Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 2 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis F. Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.

   Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

   
   Tribunal Constitucional

   Proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, contenido en el Boletín Nº 5579-03

   La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 15 de mayo de 2014 en el proceso Rol Nº 2.659-14-CPR.

   Se resuelve:

   Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1º del proyecto de ley remitido, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la Ley Nº 19.496, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

   Santiago, 15 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.


   TEXTO COMPLETO Y ACTUALIZADO LEY 19.496 CONSUMIDORES

 
   TEXTO COMPLETO Y ACTUALIZADO LEY 19.846 CALIFICACIÓN

   Fuente: Diario Oficial de la República de Chile

domingo, 8 de junio de 2014

“DERECHO AL OLVIDO” EN INTERNET ANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 13.05.2014 SOBRE CASO DE GOOGLE CONTRA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

   Todas y cada una de las actividades que en Internet realizan los usuarios de la Red queda registrada, de tal suerte que es posible tener acceso a ellas, pudiendo llegarse incluso a datos personales. Y este proceso es acumulativo, siendo muy difícil ejercer alguna clase de control.

   Es así como en el tiempo ha ido cobrando relevancia la protección de datos en su arista de “Derecho al Olvido”. Hay quienes lo legitiman sosteniendo que permitiría  transcender los detalles y generalizar, con el paso del tiempo. Sociológicamente, se ha dicho que "el mundo se vuelve más comprensible porque tenemos la libertad de centrarnos en lo que es importante" y, además, "olvidar también nos permite perdonar a los demás" (Prof. Mayer-Schönberger de la Universidad de Oxford).

   ¿Es posible jurídicamente? El tema guarda una relación inevitable con el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen, como asimismo con las libertades de expresión y de información, con los límites que éstos puedan tener en su puesta en ejecución.

   Normativamente, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron la Directiva de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la que mediante una Propuesta de Reglamento está siendo objeto de modificaciones y complementaciones aprobadas en una de sus etapas de tramitación, con fecha 12 de marzo de 2014 en el Parlamento Europeo, y prosiguiendo su camino para convertirse en norma de la Unión Europea.

   En cuanto a los hechos sobre que versa el referido fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un ciudadano español presentó en 2010 ante la Agencia Española de Protección de Daros (AEPD) una reclamación en contra del Editor de un diario español y en contra de Google Inc. y su Filial española, para que retiraran, modificaran u ocultaran información relacionada con un embargo y subasta de bienes que le afectaba y cuya deuda ya se encontraba solucionada, pues cada vez que se introducía su nombre en el buscador se establecía el vínculo con esa información. La AEPD denegó la reclamación respecto del diario, pero sí la acogió tratándose de Google, ordenándole que acatara dicha resolución.

   Google recurrió ante la Audiencia Nacional, lo que originó una consulta en 2012 de dicho Alto Tribunal español al TJUE.

   Y con fecha 13 de mayo el Tribunal comunitario con sede en Luxemburgo, dictó sentencia, la que en síntesis, marca un paso importante para consagrar el “Derecho al Olvido”, abriendo la puerta a la posibilidad de que pueda solicitarse el borrado de datos personales en la Red. Resulta inconcuso que habrá más regulación futura acerca de esta materia.

   El novedoso fallo, en síntesis, considera la actividad de Google como tratamiento de datos, por lo que sitúa a su actividad bajo la órbita de la normativa europea relativa a la materia, a diferencia de lo que sostenía la compañía, y con el deber de respectar las normas de la Directiva de 1995.

   Enseguida, permite que el usuario pueda dirigirse directamente a Google en el caso de modificación o cancelación de los datos que el buscador indexa. Agrega el Comunicado del Tribunal que Google “…está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona... esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.”

   Por último, dado lo delicado de la materia y las colisiones de derechos que ésta implica, puntualiza el TJUE que “… es preciso buscar un justo equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal... si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública."

   NdelaR: Recientemente, Google declaró que acatará las decisiones del TJUE.

   COMUNICADO DE LA SENTENCIA DEL CASO GOOGLE CONTRA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (RESUMEN)


   TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO


   DIRECTIVA DE 1995 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


   INFORME SOBRE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


   PROPUESTA DE REGLAMENTO APROBADA EL 12.03.2014 POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN TRAMITACIÓN

   Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Elmundo.es. y Parlamento Europeo.